Discapacidad en la Constitución

Este es una artículo de La Constitución Española sobre las personas con una discapacidad:

Artículo 49 de La Constitución Española:

Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos, a los que prestaran la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute delos derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos.

                   

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog